Con el Decreto Legislativo N° 1258 publicado en el diario el peruano el
día 8 de diciembre del 2016 (Decreto legislativo que modifica la ley de
impuesto a la renta) en su artículo 46°, nos indica que para el año 2017
debemos considerar lo siguiente: “las rentas de 4ta
categoría y 5ta categoría podrán deducirse anualmente, un monto fijo
equivalente a 7UIT. Adicionalmente, se podrán deducir como gastos los importes
pagados por concepto de; Arrendamiento, interés de créditos hipotecarios,
honorarios profesionales, etc. Por un 30% del valor total del gasto, con un
tope de 3UIT”.
En resumen, para el nuevo cálculo
de renta de 4ta y 5ta categoría tendríamos una deducción mayor al 2016, siempre
y cuando sea sustentada.
Así mismo con el Decreto Supremo
N° 353-2016-EF se aprobó la UIT para el 2017 que asciende a (S/
4,050.00).
Con estos dos datos esenciales ya
tenemos lo necesario para hacer el cálculo correcto de 4ta o 5ta categoría para
el ejercicio 2017.
En este caso actualice el formato
de renta de 5ta categoría que venimos usando poniendo 3 supuestos para el
cálculo de dicho impuesto:
- El primer supuesto, es el trabajador CESAR quien tiene un sueldo mensual de S/. 2,856.14 y está realizando la deducción completa de las 3UIT según DL-1258 y como se aprecia en el Excel no tendra que pagar ningún importe por concepto de renta de 5ta categoría.
- El segundo supuesto, es el trabajador PAOLO quien tiene el mismo sueldo que CESAR (S/. 2,856.14) pero no tiene ningún sustento de gastos comprendidos en el DL-1258. Por lo cual, se le descontara S/. 81.00 mensuales por concepto de renta de 5ta categoría.
- El tercer supuesto, es PEDRO quien al igual que PAOLO no tiene sustento de los gatos comprendidos en el DL-1258. Y se está considerando cuanto debería ganar para que no le descuenten o no tenga que pagar a fin de año por concepto de renta de 5ta categoría. Dicho monto que debería ganar para que no pague por renta de 5ta categoría sería (S/. 1,999.30).
Tener en cuenta que los cálculos considerados
son solo con sueldo bruto, gratificación y bonificación por gratificación.
Si el sueldo es variable solo
deberán completar los datos para tener el resultado de impuesto considerando
comisiones, gratificaciones extraordinarias, escolaridad, participación de
utilidades, etc.
Descarga el archivo del siguiente enlace:
ARCHIVO DE RENTA DE 5TA CATEGORIA 2017
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ARCHIVO DE RENTA DE 5TA CATEGORIA 2017
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