miércoles, 1 de febrero de 2017

PDT 621 y el REGIMEN MYPE TRIBUTARIO.


A partir de hoy 01 de febrero de 2017 está disponible la versión 5.4 del PDT 621 – IGV Renta 3ra. Que fue aprobada con la RS N° 021-2017 publicada el 29 de enero de 2017, el cual trae la opción para acogerse al nuevo régimen mype tributario que se promovió en la nueva reforma tributaria 2017.
Este nuevo régimen trae consigo ciertos temas a considerar, tanto en los pagos a cuenta como en su respectivo acogimiento.

Otros de los PDT que también tienen que ven con los pagos a cuenta del nuevo Régimen es el PDT 625 – Modificación de coeficiente o porcentaje para el cálculo del pago a cuenta del impuesto a la renta en su versión 1.5 actualizado el 01 de febrero 2017 y aprobado con la misma resolución que el PDT 621 – IGV Renta 3ra. Con este PDT podrás hacer la modificación de tu coeficiente o suspender tus pagos a cuenta.


El cambio que trae la nueva versión del PDT 621 es la opción “Régimen Mype tributario” para todos aquellos contribuyentes que iniciaron actividades a partir del 2017 y se acogieron a este Régimen o para aquellos que estaban acogidos al RUS, RER o RG, y mediante su declaración jurada de enero 2017 quieran cambiar al nuevo régimen.
Cave recalcar que este régimen no tiene restricciones respecto a qué tipo de actividad o negocio puede acogerse, la única exclusión que tiene es que no pueden acogerse al RMT los contribuyentes que en el 2016 hayan obtenido ingresos mayores a 1,700UIT, tengan función directa o indirecta en función del capital con otras personas naturales o jurídicas, sean sucursales y agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales constituidas en el exterior.


En esta parte haremos un ejemplo para ver cómo funciona el coeficiente porcentaje para el pago a cuenta del impuesto mensual del régimen mype tributario, con una base de ventas de S/. 100,000 soles más IGV.


Una vez llenada la casilla “301-INGRESOS NETOS” vamos a poder seleccionar si nuestros ingresos netos superan las 300UIT, de no ser así automáticamente el porcentaje para el pago a cuenta de impuesto a la renta será 1.0% dando como resultado S/. 1,000 soles por concepto de renta. Como se muestra en la imagen.

Si el caso fuera que tus ingresos superan las 300UIT entonces el porcentaje para los pagos a cuenta respectivos serán 1.5% de tus ingresos netos, como se muestra en la imagen.
Para aquellos contribuyentes que tienen coeficiente de acuerdo a su declaración anual del 2016 deducido de su impuesto resultante entre los ingresos del mismo ejercicio, se tomara en cuenta el porcentaje mayor para los pagos a cuenta de renta de 3ra categoría. Así mismo el coeficiente está ajustado al 0.8000 según lo establecido en el D.S. 403-2016-EF.


CONCLUSIONES:
Estos son los detalles que debemos tener en cuenta para nuestra declaración de enero ya que aquellos contribuyentes que quieren acogerse al nuevo régimen mediante declaración jurada podrán hacerlo sin problemas, y aquellos que quieran permanecer en su régimen actual también deberán enviar su declaración jurada como lo han estado haciendo hasta el último día de vencimiento de la declaración de enero de acuerdo a su ultimo digito del RUC, en el caso de que la declaración jurada se presente posterior a la fecha de vencimiento, pasaran al nuevo régimen MYPE tributario por oficio.