A pocos días de culminar el plazo que nos otorgaba la RSNAO
064-2015 para presentar o corregir nuestros libros y registros llevados de
manera electrónica sin que nos sancionen por presentación fuera de plazo.
Les dejo las 5 preguntas más frecuentes que debes saber para
un correcto llevado de tus libros electrónicos que podrás aplicar en la versión
PLE 5.0.0.2.
1) ¿Cómo se deben anotar el Impuesto
Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico si la Base
Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18?
Como definición, sabemos que el Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación
de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas
alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles,
juegos de azar y apuestas.
Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC
deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera
separada.
Para el caso planteado, la anotación se realizaría en los siguientes campos:
Campo 14 (Base imponible de la operación
gravada),
Campo 20 (Impuesto Selectivo al Consumo)
Campo 16 (Impuesto General a las Ventas),
Campo 24 (Importe total del comprobante de
pago).
2) ¿Cómo se deben anotar las Notas de Crédito
para ajustar las operaciones gravadas con el IGV en el Registro de Ventas e
Ingresos Electrónico?
Caso 1: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos
correspondiente al periodo 05/2016 y registramos una Nota de Crédito N°
0001-123 emitida el 01/05/2016 por S/. 1,000.00 mas IGV, la cual está relacionada a la Factura N°
0001-789 emitida el 01/12/2015.
Las cifras deben registrarse en los siguientes campos:
Campo 15
(Descuento de la Base Imponible)
Campo 17 (Descuento del Impuesto
General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal).
El resumen del TXT a informar deberia ser como sigue:
20160500|05-010002|M0002|01/05/2016||07|0001|123||6|10203040501|LOS TRANSPORTISTAS S.A.C.|||-1000||-180|||||||-1180|PEN||01/12/2015|01|0001|789||||1| |
Caso 2: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos
correspondiente al periodo 05/2016 y registramos una Nota de Crédito N°
0001-123 emitida el 12/05/2016 por un S/. 500 mas IGV, la cual está relacionada a la Factura N°
0001-789 emitida el 04/05/2016.
Las cifras deben registrarse en los siguientes campos:
Campo 14 (Base
Imponible)
Campo 16
(Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
El resumen del TXT a informar deberia ser como sigue:
20160500|05-010002|M0002|12/05/2016||07|0001|123||6|10203040501|LOS
TRANSPORTISTAS
S.A.C.||-500||-90||||||||-590|PEN||04/05/2016|01|0001|789||||1|
3) ¿Se pueden anotar en forma consolidada las
boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en
el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se puede optar por consolidar diariamente las
boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en
el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen
derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de
control computarizado que mantenga la información detallada y que permita
efectuar la verificación individual de cada documento.
Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10° del
Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de
Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen
derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de
control computarizado que mantenga la información detallada y que permita
efectuar la verificación individual de cada documento.
Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de
tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a
crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse
en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones
realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la
máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y
finales emitidos por cada una de éstas.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera
física, se ha establecido que a partir del 1 de julio de 2016, se deberá
registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/
700.00.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera
electrónica, se ha establecido que se permite la consolidación diaria del total
de las mismas inclusive cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
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4) ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis
Libros Electrónicos?
Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación
de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el
PLE) así como la Constancia de Recepción (CdR) hasta que el tributo este
prescrito.
La conservación puede ser de distintas maneras como
por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc.
Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe
realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un
Principal Contribuyente.
El domicilio adicional debe estar ubicado en
territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”
5) ¿Qué diferencia hay entre incorporación,
obligación, afiliación y generación en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE?
Los contribuyentes incorporados son los Principales
Contribuyentes que deben llevar sus Libros Electrónicos por su condición como
tal.
Los contribuyentes obligados son aquellos que deben
llevar sus Libros Electrónicos por sui nivel de ingresos.
Los contribuyentes afiliados son aquellos que
voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PLE.
Los contribuyentes generadores son aquellos que
voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el
SLE-PORTAL.
PREGUNTA EXTRA!!!
¿Cómo debo cerrar los libros llevados en
forma manual o en hojas sueltas o continuas?
El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de
Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o
Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo
registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o
incorporación al SLE.
Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en
blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT
o a un Notario.
Fuente: SUNAT.
TE RECOMIENDO REVISAR EL SIGUIENTE VIDEO:
Como recuperar tus constancias y archivos del PLE 5.0!!
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