jueves, 23 de junio de 2016

Las 5 preguntas mas frecuentes sobre PLE 5.0 que todo contadores debe saber.







A pocos días de culminar el plazo que nos otorgaba la RSNAO 064-2015 para presentar o corregir nuestros libros y registros llevados de manera electrónica sin que nos sancionen por presentación fuera de plazo.
Les dejo las 5 preguntas más frecuentes que debes saber para un correcto llevado de tus libros electrónicos que podrás aplicar en la versión PLE 5.0.0.2.


1) ¿Cómo se deben anotar el Impuesto Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18? 

Como definición, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.
 
Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada. 

Para el caso planteado, la anotación se realizaría en los siguientes campos

Campo 14 (Base imponible de la operación gravada),
Campo 20 (Impuesto Selectivo al Consumo)
Campo 16 (Impuesto General a las Ventas),
Campo 24 (Importe total del comprobante de pago).





2) ¿Cómo se deben anotar las Notas de Crédito para ajustar las operaciones gravadas con el IGV en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?


Caso 1: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 05/2016 y registramos una Nota de Crédito N° 0001-123 emitida el 01/05/2016 por S/. 1,000.00 mas IGV, la cual está relacionada a la Factura N° 0001-789 emitida el 01/12/2015.

Las cifras deben registrarse en los siguientes campos:

Campo 15 (Descuento de la Base Imponible) 
Campo 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal).

 


El resumen del TXT a informar deberia ser como sigue:
20160500|05-010002|M0002|01/05/2016||07|0001|123||6|10203040501|LOS TRANSPORTISTAS S.A.C.|||-1000||-180|||||||-1180|PEN||01/12/2015|01|0001|789||||1|
 
Caso 2: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 05/2016 y registramos una Nota de Crédito N° 0001-123 emitida el 12/05/2016 por un S/. 500 mas IGV, la cual está relacionada a la Factura N° 0001-789 emitida el 04/05/2016.

Las cifras deben registrarse en los siguientes campos:

Campo 14 (Base Imponible)
Campo 16 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)



El resumen del TXT a informar deberia ser como sigue:

20160500|05-010002|M0002|12/05/2016||07|0001|123||6|10203040501|LOS TRANSPORTISTAS S.A.C.||-500||-90||||||||-590|PEN||04/05/2016|01|0001|789||||1|



3) ¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
 

Si se puede optar por consolidar diariamente las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. 

Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. 

Asimismo, el numeral 3.6  señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. 

Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera física, se ha establecido que a partir del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00. 

Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera electrónica, se ha establecido que se permite la consolidación diaria del total de las mismas inclusive cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.



4) ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos?

Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción (CdR) hasta que el tributo este prescrito. 

La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. 

Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. 

El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”

5) ¿Qué diferencia hay entre incorporación, obligación, afiliación y generación en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE?

Los contribuyentes incorporados son los Principales Contribuyentes que deben llevar sus Libros Electrónicos por su condición como tal.

Los contribuyentes obligados son aquellos que deben llevar sus Libros Electrónicos por sui nivel de ingresos.
Los contribuyentes afiliados son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PLE.

Los contribuyentes generadores son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PORTAL.


PREGUNTA EXTRA!!!

¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas?

El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE.
Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.


Fuente: SUNAT.

TE RECOMIENDO REVISAR EL SIGUIENTE VIDEO:
Como recuperar tus constancias y archivos del PLE 5.0!!




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