1.- ¿Quiénes son los sujetos obligados a enviar los libros electrónicos para el 2016?
A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Aquellos que se encuentren inscritos en el RUC y que estén activos a partir del 1 enero del 2016.
- Aquellos que se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.
- Aquellos que estén obligados a llevar los libros o registros de acuerdo a lo dispuesto en la ley del IGV.
- Aquellos que en el ejercicio 2015 hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
- Por ultimo aquellos contribuyentes que no estén afiliados ni hayan enviado información por el SLE-PORTAL.
Para el cálculo de los ingresos obtenidos en el 2015 se usara la UIT vigente
del 215, es decir el total de ingresos deberá ser (75 x 3850 = 288,750).
Teniendo en cuenta que para la comparación de los ingresos obtenidos se deberá
sumar las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 de Enero a
Diciembre 2015.
2.- ¿Qué tengo que hacer con mis libros manuales y hojas sueltas que he legalizado?
Los Registros manuales y hojas
sueltas legalizadas se deberán cerrar hasta el periodo diciembre 2015, esto
quiere decir que el último registro que deberás tener en hojas sueltas es el
registro de compras o ventas hasta diciembre 2015.
3.- ¿Qué pasa si ya cerré mis libros hasta diciembre 2015 pero aún me quedan hojas sueltas en blanco?
Las hojas sueltas que queden en banco luego haber
impreso tus libros hasta diciembre 2015, deberán ser anuladas ya que para el
2016 estos registros serán electrónicos y para cualquier fiscalización del
ejercicio 2016, SUNAT te solicitara únicamente los archivos y constancias
generadas por el programa de libros electrónicos (PLE) grabado en un DISCO o
USB.
4.- ¿Cuáles son los cambios en cuanto al registro de Compras y Ventas en la versión 5.0 del PLE 2016?
Para el 2015 solo se consideraba enviar la información del registro 8.1 para compras y el registro 14.1 para ventas, y para el 2016 los registros a informar son como siguen:
REGISTRO DE COMPRAS:
8.1 - Registro de Compras.
8.2 - Registro de Compras - Información de Operaciones con Sujetos no Domiciliados.
8.3 - Registro de Compras Simplificado.
REGISTRO DE VENTAS:
14.1 - Registro de Ventas e Ingresos.
14.2 - Registro de Ventas Simplificado.
5.- ¿Cuáles son los cambios en cuanto a la estructura del registro Compras y Ventas en la versión 5.0 del PLE 2016?
En la nueva estructura de registros de compras y
ventas se tendrá que informar ciertos conceptos adicionales como el código de
la moneda, ya sea dólares, euros u otro tipo de moneda, también se informara
sobre la clasificación de los bienes y servicios, la identificación del
contrato o proyecto en el caso de los consorcios, joint ventures u otro tipo de
contrato, errores de validación en cuanto al tipo de cambio, contribuyentes no
habidos, renuncia de exoneración de los proveedores, validación de DNI en el
caso de la liquidación de compra e indicar si el comprobante de pago ha sido
cancelado con algún medio de pago.
A continuación se muestra algunas diferencias en el archivo plano que
deberemos importar al PLE 5.0:
Registro de Compras. (La estructura 2015 tiene
34 campos y la estructura 2016 contiene 41)
Registro de Ventas. (La estructura 2015 tiene 29 campos y la estructura 2016 contiene 34)
6.- ¿Cómo puedo hacer las pruebas y validaciones en la versión 5.0 del PLE para enviar libros electrónicos a partir de enero 2016?
La versión 5.0 del PLE está disponible hace unos meses atrás
en la página de SUNAT junto con las estructuras que se necesitan para la validación
y pruebas que te ayudaran a la implementación de los libros electrónicos 2016.
Lo único que tienes que hacer es descargar la nueva versión e ingresar en
modo de prueba como se muestra en la imagen.
Extraordinario información para la ciencia contable.
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