sábado, 5 de diciembre de 2015

Facultad Discrecional por Infracciones Relacionadas a Libros y RegistrosElectrónicos


Como sabemos la implementación de llevar libros y registros electrónicos requiere un tiempo de adecuación para la correcta aplicación por parte de los contribuyentes, para poder brindar la información a un mayor detalle y tengan el tiempo adecuado para poder hacer los ajustes necesarios en sus sistemas contables, además del tiempo que se requiere aprender a enviar esta información a la administración tributaria. Por tal motivo se publicó el 02 de setiembre de 2015 la RSNAO 039-2015-SUNAT donde nos resume que la administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente a quienes vulneren las normas tributarias, por lo que también puede dejar de sancionar los casos que estimen convenientes para cumplimiento de sus objetivos, y uno de sus objetivos es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga la necesidad de los contribuyentes.

En esta resolución se resuelve que los contribuyentes que estén obligados a llevar libros y registros electrónicos no tendrán multa siempre y cuando subsanen enviando la información hasta diciembre de 2015. Esto incluye libros electrónicos como el libro de ingresos y gastos que generan los perceptores de renta de 4ta categoría.

A pesar de que tenemos una resolución de por medio, la administración tributaria está notificando respecto al incumplimiento del llevado de los libros electrónicos, así que para evitar cualquier tipo de contingencia la recomendación sería que envíen su información lo antes posible y no esperar una notificación de SUNAT. Si bien es cierto nosotros tenemos dos cronograma el tipo "A" y "B" con los plazos respectivos pero esto no quita el poder  enviar mi información junto con mi declaración jurada 621 por ejemplo. Y de esta manera me evito las posibles multas o desconocimiento del crédito fiscal en el mes anotado.  
 
RSNA 039-2015- SUNAT (PDF):
 









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