miércoles, 30 de diciembre de 2015

¿Puede acogerse al nuevo RUS una empresa EIRL?


Se formula la siguiente pregunta vinculada al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS):

¿Puede acogerse al Nuevo RUS una EIRL que se dedica exclusivamente a la prestación de servicios profesionales, los cuales se realizan a través y únicamente de su Titular - Gerente?

la respuesta a esta pregunta es: que las empresas constituidas como EIRL si pueden acogerse al nuevo
RUS siempre y cuando esta se dedique exclusivamente a la prestación de servicios profesionales, los cuales se realizan a través y únicamente por el titular o gerente de la empresa.
cuando nos referimos a la prestación de servicios profesionales quiere decir que esta incluido un dentista, un asesor o talvez un contador. ¡si Sres. aunque no lo crean también aplica para un contador! siempre y cuando la EIRL que brinda servicios profesionales no incurra en ninguna exclusión que menciona la ley del Nuevo RUS.

yo estoy seguro que lo primero que me van a pedir es la base legal de lo mencionado, por ello la base leal es la siguiente:
  • Texto Único del Nuevo RUS, decreto legislativo N° 937. (Ley del nuevo RUS).
  • Decreto Ley N° 21621, Ley que norma la EIRL. 
de acuerdo a la ley del nuevo RUS en el numeral 2.1 del artículo 2° indica que se pueden acoger al Nuevo RUS:
a) las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
b) las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoria únicamente por actividades de oficio.
c) las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL). 

el literal c) fue incorporado por el artículo 21° de la ley 30056 que habla sobre facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

entonces hasta aquí ya sabemos que la ley del nuevo RUS permite que entre otras, las EIRL pueden acogerse a dicho Régimen, teniendo en cuenta que también existen exclusiones que de ser incurridas harían que dichas EIRL no puedan acogerse o mantenerse en dicho Régimen.

solo faltaría tener en cuenta la responsabilidad del titular o gerente, para ello se cita el artículo 36°, 43° y 45° de la ley que norma la EIRL siendo la gerencia el organo que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, pudiendo el titular asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos sus actos la denominación de "TITULAR-GERENTE".

para terminar con el articulo y solo a manera de ejemplo podríamos decir que un profesional que brinda servicios empresariales mediante una EIRL ahora podrá pagar la renta mas baja de los Régimenes tributararios. y todas las rentas generadas por el titular-gerente de una EIRL por la prestación de sus sevicios como profesional independiente a favor de dicha EIRL, califican como rentas de quinta categoría.


FUENTE: INFORME N° 007-2015-SUNAT/5D0000
Para descargar el informe en PDF usa el siguiente vinculo
https://www.facebook.com/download/812504435524784/i007-2015.pdf




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