¿Qué se Resume como renta de 5ta categoría según SUNAT?
¿Comó saber que ingresos estan afectos?
Para que estés
seguro de que ingresos están afecto a la renta de 5ta categoría debes consultar
la tabla de afectación que dejare a continuación:
¿Existen ingresos que no estén afectos a renta de 5ta categoría?
Si, los ingresos que no estan afectos a renta de 5ta categoría son los siguientes:
-Las
indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
-Las
compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones
laborales vigentes.
-Las
rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal,
tales como jubilación, montepío e invalidez.
-Los
subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
BASE LEGAL: (Art 18° del TUO de la ley del impuesto a la renta - DS 179-2004-EF)
Determinación del impuesto de 5ta categoría.
A efectos
de determinar la renta de quinta categoría los contribuyentes podrán
deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades
Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de
quinta categoría sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Luego de
dicha deducción, el impuesto a la renta de quinta categoría se determinará
aplicando las siguientes tasas:
Cabe indicar que en el caso de rentas de quinta
categoría el impuesto es retenido en función a doceavos mensualmente por
el empleador, sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, de
conformidad a los procedimientos antes detallados. En este sentido dichos
importes serán deducidos a efectos de determinar si existiese algún impuesto
por regularizar o un saldo a favor.
¿Como es la proyeción de la remuneración anual del trabajador?
la proyección de la remuneracion se hara considerando la
remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se
multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio
gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se
le agregan los siguientes ingresos:
-Las
gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que
correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
-Las
remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del
ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias,
participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las
compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán
al valor del mercado.
Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año.
(FUENTE SUNAT)
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