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jueves, 29 de diciembre de 2016

CÁLCULO DE RENTA DE 5TA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2017



Con el Decreto Legislativo N° 1258 publicado en el diario el peruano el día 8 de diciembre del 2016 (Decreto legislativo que modifica la ley de impuesto a la renta) en su artículo 46°, nos indica que para el año 2017 debemos considerar lo siguiente: “las rentas de 4ta categoría y 5ta categoría podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7UIT. Adicionalmente, se podrán deducir como gastos los importes pagados por concepto de; Arrendamiento, interés de créditos hipotecarios, honorarios profesionales, etc. Por un 30% del valor total del gasto, con un tope de 3UIT”.

En resumen, para el nuevo cálculo de renta de 4ta y 5ta categoría tendríamos una deducción mayor al 2016, siempre y cuando sea sustentada.

Así mismo con el Decreto Supremo N° 353-2016-EF se aprobó la UIT para el 2017 que asciende a (S/ 4,050.00).

Con estos dos datos esenciales ya tenemos lo necesario para hacer el cálculo correcto de 4ta o 5ta categoría para el ejercicio 2017.

En este caso actualice el formato de renta de 5ta categoría que venimos usando poniendo 3 supuestos para el cálculo de dicho impuesto:


  • El primer supuesto, es el trabajador CESAR quien tiene un sueldo mensual de S/. 2,856.14 y está realizando la deducción completa de las 3UIT según DL-1258 y como se aprecia en el Excel no tendra que pagar ningún importe por concepto de renta de 5ta categoría.
  • El segundo supuesto, es el trabajador PAOLO quien tiene el mismo sueldo que CESAR (S/. 2,856.14) pero no tiene ningún sustento de gastos comprendidos en el DL-1258. Por lo cual, se le descontara S/. 81.00 mensuales por concepto de renta de 5ta categoría. 
  • El tercer supuesto, es PEDRO quien al igual que PAOLO no tiene sustento de los gatos comprendidos en el DL-1258. Y se está considerando cuanto debería ganar para que no le descuenten o no tenga que pagar a fin de año por concepto de renta de 5ta categoría. Dicho monto que debería ganar para que no pague por renta de 5ta categoría sería (S/. 1,999.30).

Tener en cuenta que los cálculos considerados son solo con sueldo bruto, gratificación y bonificación por gratificación.
Si el sueldo es variable solo deberán completar los datos para tener el resultado de impuesto considerando comisiones, gratificaciones extraordinarias, escolaridad, participación de utilidades, etc.

Descarga el archivo del siguiente enlace:

ARCHIVO DE RENTA DE 5TA CATEGORIA 2017





jueves, 14 de enero de 2016

Renta de 5ta Categoría




¿Qué se Resume como renta de 5ta categoría según SUNAT?





¿Comó saber que ingresos estan afectos?

Para que estés seguro de que ingresos están afecto a la renta de 5ta categoría debes consultar la tabla de afectación que dejare a continuación:

¿Existen ingresos que no estén afectos a renta de 5ta categoría?

 Si, los ingresos que no estan afectos a renta de 5ta categoría son los siguientes:
-Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
-Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

 BASE LEGAL: (Art 18° del TUO de la ley del impuesto a la renta - DS 179-2004-EF)

Determinación del impuesto de 5ta categoría.

 A efectos de determinar la renta de quinta categoría los contribuyentes podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categoría sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deducción, el impuesto a la renta de quinta categoría se determinará aplicando las siguientes tasas:





Cabe indicar que en el caso de rentas de quinta categoría el impuesto es retenido en función a doceavos mensualmente por el empleador, sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, de conformidad a los procedimientos antes detallados. En este sentido dichos importes serán deducidos a efectos de determinar si existiese algún impuesto por regularizar o un saldo a favor.


¿Como es la proyeción de la remuneración anual del trabajador?


la proyección de la remuneracion se hara considerando la remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

-Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir). 
-Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado.   



Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. 

(FUENTE SUNAT)

Te recomiendo en siguiente video donde encontraras un archivo para el calculo de renta de 5ta Categoría: