Por fin se publicó la tan
esperada RSNAO 031-2016-SUNAT/600000 que amplía la facultad discrecional de la administración
tributaria de sanciona por infracciones relacionadas a los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, pero con un
pequeño cambio a diferencia de la RSNAO 064-2016 (Resolución que daba plazo de presentación
hasta el 30 de junio del 2016).
Esta resolución establece dos
plazos de regularización de los libros y registros electrónicos:
GRUPO A) aquellos
contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros
electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean
regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
GRUPO B) aquellos contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus
Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las
infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre
de 2016.
Para entender mejor, esto se resumiría a lo siguiente:
Los antiguos que ya envían o no
enviaron libros electrónicos tienen plazo hasta el 30.09.2016.
Y los nuevos que de acuerdo a sus
ingresos fueron obligados o afiliados tendrán plazo para la implementación hasta
31.12.2016.
Lo único que tendrías que hacer es ver en cuál de estos
dos GRUPO te encuentras.
Para más información te dejo el LINK de descarga de la
norma:
Esta es una de las preguntas frecuentes que
siempre me hacen en los talleres de libros electrónicos. ¿Cómo recuperar mis
archivos y constancias del programa de libros electrónicos en caso de pérdida?
Para ellos
te resumo los pasos de recuperación:
1.-
reconstruir o volver a generar desde tu sistema contable los archivos en TXT ya
sea compras, ventas, diario, etc., etc. (formato 8.1, 8.2, 14.1, etc.)
2.- hacer
la validación de los TXT para generar la primera constancia a la que llamamos
REPORTE DE INFORMACION CONSISTENTE. En este paso no se deberá enviar los libros
ya que estoy ya fueron enviados, y el sistema no te permitirá enviarlos
nuevamente.
3.- ir a la
opción historial y hacer una búsqueda de los archivos enviados, indicando la
fecha de envió como intervalo y generar los archivos XPLE y guardarlos en la
misma ruta que está contenida nuestros formatos en TXT.
4.- dar
doble CLICK a los archivos XPLE para así descargar la constancia de RECEPCIÓN
DE LA INFORMACIÓN DEL LIBRO Y REGISTRO ELECTRÓNICO.
5.- Dar
CLICK al botón “VERIFICAR” para que el aplicativo (PLE) verifique si el archivo
de txt realmente fue validado y generado por el programa de libros electrónicos
y de esa manera conseguiremos la constancia de LIBRO ELECTRÓNICO.
De esta
manera muy sencilla podrás recuperar tus constancias y presentarlas en una
futura fiscalización sin ningún problema.
Así mismo
dejo un video practico que te ayudara a entender de manera didáctica este
proceso de recuperación de archivos y constancias.
También puedes revisar estos articulos sobre LIBROS LECTRÓNICOS!!
1.- ¿Quiénes son los sujetos obligados a enviar los libros electrónicos para el 2016?
A partir del 01 de enero de 2016 están
obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan
con las siguientes condiciones:
Aquellos que se encuentren
inscritos en el RUC y que estén activos a partir del 1 enero del 2016.
Aquellos que se encuentren
acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.
Aquellos que estén obligados
a llevar los libros o registros de acuerdo a lo dispuesto en la ley del
IGV.
Aquellos que en el ejercicio
2015 hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
Por ultimo aquellos
contribuyentes que no estén afiliados ni hayan enviado información por el
SLE-PORTAL.
Para el cálculo de los ingresos obtenidos en el 2015 se usara la UIT vigente
del 215, es decir el total de ingresos deberá ser (75 x 3850 = 288,750).
Teniendo en cuenta que para la comparación de los ingresos obtenidos se deberá
sumar las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 de Enero a
Diciembre 2015.
2.- ¿Qué tengo que hacer con mis libros manuales y hojas sueltas que he legalizado?
Los Registros manuales y hojas
sueltas legalizadas se deberán cerrar hasta el periodo diciembre 2015, esto
quiere decir que el último registro que deberás tener en hojas sueltas es el
registro de compras o ventas hasta diciembre 2015.
3.- ¿Qué pasa si ya cerré mis libros hasta diciembre 2015 pero aún me quedan hojas sueltas en blanco?
Las hojas sueltas que queden en banco luego haber
impreso tus libros hasta diciembre 2015, deberán ser anuladas ya que para el
2016 estos registros serán electrónicos y para cualquier fiscalización del
ejercicio 2016, SUNAT te solicitara únicamente los archivos y constancias
generadas por el programa de libros electrónicos (PLE) grabado en un DISCO o
USB.
4.- ¿Cuáles son los cambios en cuanto al registro de Compras y Ventas en la versión 5.0 del PLE 2016?
Para el 2015 solo se consideraba enviar la información del registro 8.1 para compras y el registro 14.1 para ventas, y para el 2016 los registros a informar son como siguen:
REGISTRO DE COMPRAS:
8.1 - Registro de Compras.
8.2 - Registro de Compras - Información de Operaciones con Sujetos no Domiciliados.
8.3 - Registro de Compras Simplificado.
REGISTRO DE VENTAS:
14.1 - Registro de Ventas e Ingresos.
14.2 - Registro de Ventas Simplificado.
5.- ¿Cuáles son los cambios en cuanto a la estructura del registro Compras y Ventas en la versión 5.0 del PLE 2016?
En la nueva estructura de registros de compras y
ventas se tendrá que informar ciertos conceptos adicionales como el código de
la moneda, ya sea dólares, euros u otro tipo de moneda, también se informara
sobre la clasificación de los bienes y servicios, la identificación del
contrato o proyecto en el caso de los consorcios, joint ventures u otro tipo de
contrato, errores de validación en cuanto al tipo de cambio, contribuyentes no
habidos, renuncia de exoneración de los proveedores, validación de DNI en el
caso de la liquidación de compra e indicar si el comprobante de pago ha sido
cancelado con algún medio de pago.
A continuación se muestra algunas diferencias en el archivo plano que
deberemos importar al PLE 5.0:
Registro de Compras. (La estructura 2015 tiene
34 campos y la estructura 2016 contiene 41)
Registro de Ventas. (La estructura 2015 tiene 29 campos y la estructura 2016 contiene 34)
6.- ¿Cómo puedo hacer las pruebas y validaciones en la versión 5.0 del PLE para enviar libros electrónicos a partir de enero 2016?
La versión 5.0 del PLE está disponible hace unos meses atrás
en la página de SUNAT junto con las estructuras que se necesitan para la validación
y pruebas que te ayudaran a la implementación de los libros electrónicos 2016.
Lo único que tienes que hacer es descargar la nueva versión e ingresar en
modo de prueba como se muestra en la imagen.
Encuentra más Información en el siguiente video!!
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