Mostrando las entradas con la etiqueta PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS. Mostrar todas las entradas

jueves, 30 de junio de 2016

Ampliación de la Facultad Discrecional de la Administración de Sancionar por Infracciones Relacionadas a Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Llevados de Manera Electronicos




 


Por fin se publicó la tan esperada RSNAO 031-2016-SUNAT/600000 que amplía la facultad discrecional de la administración tributaria de sanciona por infracciones relacionadas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, pero con un pequeño cambio a diferencia de la RSNAO 064-2016 (Resolución que daba plazo de presentación hasta el 30 de junio del 2016).

Esta resolución establece dos plazos de regularización de los libros y registros electrónicos:

GRUPO A) aquellos contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

GRUPO B) aquellos contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Para entender mejor, esto se resumiría a lo siguiente:

  •  Los antiguos que ya envían o no enviaron libros electrónicos tienen plazo hasta el 30.09.2016.
  • Y los nuevos que de acuerdo a sus ingresos fueron obligados o afiliados tendrán plazo para la implementación hasta 31.12.2016.

Lo único que tendrías que hacer es ver en cuál de estos dos GRUPO te encuentras.



Para más información te dejo el LINK de descarga de la norma:


Fuente SUNAT.

martes, 28 de junio de 2016

Recuperación de Archivos y Constancias del Programa de Libros Electrónicos – PLE 5.0.0.2




RECUPERA TUS ARCHIVOS Y CONSTANCIAS DEL PLE CON TAN SOLO 5 PASOS.

Revisa también:

Las 5 Preguntas mas frecuentes sobre PLE 5.0.0.2 que todo contador deberia saber 


Esta es una de las preguntas frecuentes que siempre me hacen en los talleres de libros electrónicos. ¿Cómo recuperar mis archivos y constancias del programa de libros electrónicos en caso de pérdida?

Para ellos te resumo los pasos de recuperación:

1.- reconstruir o volver a generar desde tu sistema contable los archivos en TXT ya sea compras, ventas, diario, etc., etc. (formato 8.1, 8.2, 14.1, etc.)

2.- hacer la validación de los TXT para generar la primera constancia a la que llamamos REPORTE DE INFORMACION CONSISTENTE. En este paso no se deberá enviar los libros ya que estoy ya fueron enviados, y el sistema no te permitirá enviarlos nuevamente.

3.- ir a la opción historial y hacer una búsqueda de los archivos enviados, indicando la fecha de envió como intervalo y generar los archivos XPLE y guardarlos en la misma ruta que está contenida nuestros formatos en TXT.

4.- dar doble CLICK a los archivos XPLE para así descargar la constancia de RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LIBRO Y REGISTRO ELECTRÓNICO.

5.- Dar CLICK al botón “VERIFICAR” para que el aplicativo (PLE) verifique si el archivo de txt realmente fue validado y generado por el programa de libros electrónicos y de esa manera conseguiremos la constancia de LIBRO ELECTRÓNICO.
De esta manera muy sencilla podrás recuperar tus constancias y presentarlas en una futura fiscalización sin ningún problema.

Así mismo dejo un video practico que te ayudara a entender de manera didáctica este proceso de recuperación de archivos y constancias.


También puedes revisar estos articulos sobre LIBROS LECTRÓNICOS!!

Lo que tienes que saber los Libros Electronicos 2016 

Facultad Discrecinal - RSNAO 31-2016/SUNAT  



jueves, 14 de enero de 2016

Lo que tienes que saber sobre los Libros Electronicos 2016 - PLE 5.0

 

1.- ¿Quiénes son los sujetos obligados a enviar los libros electrónicos para el 2016?

A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Aquellos que se encuentren inscritos en el RUC y que estén activos a partir del 1 enero del 2016.
  • Aquellos que se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.
  • Aquellos que estén obligados a llevar los libros o registros de acuerdo a lo dispuesto en la ley del IGV.
  • Aquellos que en el ejercicio 2015 hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
  • Por ultimo aquellos contribuyentes que no estén afiliados ni hayan enviado información por el SLE-PORTAL.
Para el cálculo de los ingresos obtenidos en el 2015 se usara la UIT vigente del 215, es decir el total de ingresos deberá ser (75 x 3850 = 288,750).
Teniendo en cuenta que para la comparación de los ingresos obtenidos se deberá sumar las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 de Enero a Diciembre 2015.


2.- ¿Qué tengo que hacer con mis libros manuales y hojas sueltas que he legalizado?

Los Registros  manuales y hojas sueltas legalizadas se deberán cerrar hasta el periodo diciembre 2015, esto quiere decir que el último registro que deberás tener en hojas sueltas es el registro de compras o ventas hasta diciembre 2015.


3.- ¿Qué pasa si ya cerré mis libros hasta diciembre 2015 pero aún me quedan hojas sueltas en blanco?

Las hojas sueltas que queden en banco luego  haber impreso tus libros hasta diciembre 2015, deberán ser anuladas ya que para el 2016 estos registros serán electrónicos y para cualquier fiscalización del ejercicio 2016, SUNAT te solicitara únicamente los archivos y constancias generadas por el programa de libros electrónicos (PLE) grabado en un DISCO o USB.


4.- ¿Cuáles son los cambios en cuanto al registro de Compras y Ventas en la versión 5.0 del PLE 2016?

Para el 2015  solo se consideraba enviar la información del registro 8.1 para compras y el registro 14.1 para ventas, y para el 2016 los registros a informar son como siguen:

REGISTRO DE COMPRAS:
8.1 - Registro de Compras.
8.2 - Registro de Compras - Información de Operaciones con Sujetos no Domiciliados.
8.3 - Registro de Compras Simplificado.

REGISTRO DE VENTAS:
14.1 - Registro de Ventas e Ingresos.
14.2 - Registro de Ventas Simplificado.

5.- ¿Cuáles son los cambios en cuanto a la estructura del registro Compras y Ventas en la versión 5.0 del PLE 2016?


En la nueva estructura de registros de compras y ventas se tendrá que informar ciertos conceptos adicionales como el código de la moneda, ya sea dólares, euros u otro tipo de moneda, también se informara sobre la clasificación de los bienes y servicios, la identificación del contrato o proyecto en el caso de los consorcios, joint ventures u otro tipo de contrato, errores de validación en cuanto al tipo de cambio, contribuyentes no habidos, renuncia de exoneración de los proveedores, validación de DNI en el caso de la liquidación de compra e indicar si el comprobante de pago ha sido cancelado con algún medio de pago.



A continuación se muestra algunas diferencias en el archivo plano que deberemos importar al PLE 5.0:

Registro de Compras. (La estructura 2015 tiene 34 campos y la estructura 2016 contiene 41)



 Registro de Ventas. (La estructura 2015 tiene 29 campos y la estructura 2016 contiene 34)

 

6.- ¿Cómo puedo hacer las pruebas y validaciones en la versión 5.0 del PLE para enviar libros electrónicos a partir de enero 2016?

La versión 5.0 del PLE está disponible hace unos meses atrás en la página de SUNAT junto con las estructuras que se necesitan para la validación y pruebas que te ayudaran a la implementación de los libros electrónicos 2016. Lo único que tienes que hacer es descargar la nueva versión e ingresar  en modo de prueba como se muestra en la imagen.




Encuentra más Información en el siguiente video!!


                           Inscríbete al taller de libros electrónicos 2016!!!!