Por fin se publicó la tan
esperada RSNAO 031-2016-SUNAT/600000 que amplía la facultad discrecional de la administración
tributaria de sanciona por infracciones relacionadas a los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, pero con un
pequeño cambio a diferencia de la RSNAO 064-2016 (Resolución que daba plazo de presentación
hasta el 30 de junio del 2016).
Esta resolución establece dos
plazos de regularización de los libros y registros electrónicos:
GRUPO A) aquellos
contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros
electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean
regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
GRUPO B) aquellos contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus
Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las
infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre
de 2016.
Para entender mejor, esto se resumiría a lo siguiente:
- Los antiguos que ya envían o no enviaron libros electrónicos tienen plazo hasta el 30.09.2016.
- Y los nuevos que de acuerdo a sus ingresos fueron obligados o afiliados tendrán plazo para la implementación hasta 31.12.2016.
Lo único que tendrías que hacer es ver en cuál de estos
dos GRUPO te encuentras.
Para más información te dejo el LINK de descarga de la
norma:
Fuente SUNAT.
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